martes, 14 de junio de 2011

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2011

(Gaceta Oficial N° 39.694 del 13 de junio de 2011)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público, por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2011, ejecute la contratación de operaciones de crédito público por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal 2011 destinadas al financiamiento de la Gran Misión Agro-Venezuela; la Gran Misión Vivienda Venezuela; la Gran Misión Trabajo Venezuela; a la atención de las consecuencias de los desastres y catástrofes naturales que han venido ocurriendo en los últimos meses y a la necesidad de honrar los compromisos de pago de la deuda pública, su refinanciamiento o reestructuración; ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el sector público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000.000,00) o se equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 3

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas, para que durante el Ejercicio Fiscal 2011 ejecute el desembolso de operaciones de crédito público, hasta por el monto establecido en el artículo anterior.

Artículo 4

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinará un financiamiento hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00), en el marco de la Gran Misión Agro-Venezuela, cuyo objetivo es incrementar la producción nacional, garantizar la soberanía agroalimentaria y proteger al país de la crisis mundial de alimentos, con la participación de todos los productores, tanto del sector privado como público, para la inversión en sectores estratégicos.

Artículo 5

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinará un financiamiento para apoyar el cumplimiento del Plan Bienal de Construcción de Vivienda 2011-2012, hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00), en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que busca garantizar el acceso a un hogar digno para todos los venezolanos y todas las venezolanas.

Artículo 6

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinará un financiamiento hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00) en el marco de la Gran Misión Trabajo Venezuela, vinculada a los grandes proyectos de desarrollo económicos y productivos que se están realizando en el país, que permitirá avanzar hacia un quiebre total del desempleo en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinarán al pago de intereses y comisiones de la deuda pública nacional, que asciende hasta un monto de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000.000,00) derivado de la unificación cambiaria, el cual corresponde a la contratación y desembolso para el servicio de la deuda pública, a fin de honrar los compromisos de la República con sus acreedores y garantizando así el acceso al mercado de capitales tanto nacional como internacional.

Artículo 8

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se debe implementar una estrategia de pasivos que permita aprovechar los bajos precios de la deuda venezolana en el mercado internacional, por lo que se requiere el incremento del monto autorizado referente a la contratación y desembolso para refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública nacional hasta por un monto de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000.000,00).

Artículo 9

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinarán hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000.000,00) para atender emergencias y desastres naturales.

Artículo 10

La presente Ley, no deroga ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.

Artículo 11

Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto de la contratación autorizado de conformidad con el artículo 2 de esta Ley.

Disposición Final

Única

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

FERNANDO SOTO ROJAS

Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Primer Vicepresidente

BLANCA ECKHOUT GÓMEZ

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS