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[alai-amlatina] Ecuador cuenta con su Ley de Comunicación

- - - Servicio Informativo "Alai-amlatina" - - -

Ecuador cuenta con su Ley de Comunicación

Sally Burch

ALAI AMLATINA, 14/06/2013.- En un ambiente de
movilizaciones sociales festivas, este 14 de
junio, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la
Ley Orgánica de Comunicación(1), mandatada por la
Constitución de 2008, que ha demorado más de
cuatro años para entrar en vigencia.

La Ley se inscribe en el nuevo rumbo
democratizador de las comunicaciones que se viene
impulsando en América Latina, cuyo antecedente más
significativo es la Ley de Medios Audiovisuales de
Argentina. Para los sectores y movimientos que
vienen defendiendo esta línea, constituye no solo
un logro importante para el país, sino un
antecedente significativo para el continente.

Al someter la Ley a votación, el proponente Mauro
Andino -asambleísta del Movimiento PAIS-, invocó
el espíritu bajo el cual se elaboró la ley, que
implica "reconocer el enorme valor y la
importancia de la libertad de expresarse formulada
en los instrumentos internacionales de derechos
humanos", pero también –dijo- añadir "una serie de
oportunidades y servicios para que tal libertad
realmente esté al alcance de todas y de todos,
para que deje de ser un privilegio del cual solo
disfrutan los mejor situados en nuestra sociedad".

Entre los cambios centrales que introduce esta
Ley, Andino destacó la definición de la
comunicación social como un servicio público que
deberá ser prestado con responsabilidad y calidad;
la no censura previa pero sí responsabilidad
ulterior de lo que publican los medios de
comunicación; la defensa de los derechos de los
trabajadores de la prensa en condiciones de no
precarización laboral; la redistribución de las
frecuencias radiofónicas, con un 33% para medios
privados, 33% para medios públicos y 34% para
medios comunitarios (que se aplicará en forma
gradual) y la eliminación de monopolios en los
medios audiovisuales (no más de una concesión de
frecuencia para matriz de radio en AM, una en FM y
una para matriz de televisión, a una misma persona
natural o jurídica). Además, en conformidad con
los resultados de la Auditoría de Frecuencias, que
se realizó hace tres años, se revertirán al Estado
las frecuencias mal habidas o que han incumplido
con sus obligaciones legales, lo cual liberará
frecuencias para los otros sectores.

Estas cláusulas recogen las propuestas centrales
que los sectores defensores de la democratización
de la comunicación han venido planteando, entre
ellas, las destinadas a fomentar la producción
cultural, como la obligación de destinar un 60% de
la programación diaria en el horario apto para
todo público, y la difusión de contenidos de
producción nacional (del cual al menos un 10% debe
ser de producción independiente); y la cuota
mínima del 50% de los contenidos de programas
musicales que sean producidos, compuestos o
ejecutados en Ecuador, con el pago de los derechos
de autor.

Innovaciones

Entre las innovaciones introducidas en esta última
versión de la Ley se incluye la obligación para
los anunciantes privados de destinar al menos un
10% de su presupuesto anual de publicidad a medios
de comunicación de cobertura local o regional,
para garantizar que los medios de menor cobertura
o tiraje, así como los domiciliados en sectores
rurales, participen de la publicidad.

En materia de derechos laborales, el nuevo cuerpo
legal estipula que la nómina de trabajadores de
los medios de carácter nacional debe conformarse
"con criterios de equidad y paridad entre hombres
y mujeres, interculturalidad, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional". Y como garantía
de la calidad de la información, a la vez que
reconoce que "todas las personas ejercerán
libremente los derechos a la comunicación",
establece que las actividades periodísticas de
carácter permanente deberán ser desempeñadas por
profesionales en periodismo o comunicación (con
excepción de los espacios de opinión, columnas
especializadas y programas periodísticos en las
lenguas de las nacionalidades y pueblos
indígenas). Además, obliga a los medios a proveer
a sus empleados los recursos económicos, técnicos
y materiales para el adecuado ejercicio de sus
tareas periodísticas.

Otra innovación es la prohibición del
"linchamiento mediático", entendido como "la
difusión de información concertada y reiterativa…
destinada a desprestigiar a una persona natural o
jurídica o reducir su credibilidad pública".

Un aspecto que debería ser central, por su
potencial democratizador de las frecuencias, pero
es abordado solo marginalmente en la Ley, es el de
las frecuencias digitales, que de hecho ya se
están introduciendo en el país antes de que se
hayan establecido políticas claras y un marco
legal adecuado. Toda vez, el nuevo cuerpo legal sí
contempla que debe haber una "distribución
equitativa de frecuencias y señales que permitirá
la digitalización de los sistemas de transmisión
de radio y televisión"; y además, que "el número
de nuevas frecuencias y señales de radio y
televisión que se obtengan de la transición de la
tecnología analógica a la digital será
administrado por el Estado". Sigue predominando el
criterio de que es solo una cuestión "técnica", y
por tanto, que corresponderá tratarlo en la Ley de
Telecomunicaciones, que está en preparación.

Uno de los temas más polémicos es el marco
institucional, que contempla la creación de un
Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación, como ente regulador
(compuesto de representantes de la Función
Ejecutiva, de los Consejos Nacionales de Igualdad,
del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y del Defensor del Pueblo), una
Superintendencia de la Información y Comunicación
(cuyo titular será nombrado por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, de una
terna enviada por la Presidencia), con poderes
sancionadores, y un Consejo Consultivo ciudadano,
cuyo rol es poco claro, y no es vinculante.

Punto de partida

La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación
(que aún espera el visto bueno presidencial, o un
posible veto parcial) ya no dejaba duda, desde que
en mayo asumió la nueva Asamblea Nacional con una
amplia mayoría del Movimiento PAIS. No obstante,
llegar a ese punto ha sido un proceso complejo y
accidentado. Hace tres años, cuando se presentaron
tres proyectos de Ley, uno de las cuales era
formulado por el Foro de la Comunicación, donde
participaban redes de comunicación y
organizaciones sociales e indígenas, en ese
momento las tesis centrales democratizadoras no
eran asumidas, ni por la mayoría de asambleístas
ni por el gobierno. Y posteriormente, durante los
últimos 14 meses, la Ley quedó congelada por falta
de mayoría en la Asamblea. Si bien no se logró
–como en Argentina- que las organizaciones
sociales se movilicen muy proactivamente a su
favor, poco a poco estas tesis fueron adquiriendo
legitimidad en la sociedad, a tal punto que ahora
ni siquiera los sectores de derecha y los grandes
medios se atreven, por lo general, a desconocer
abiertamente la justeza del reparto equitativo de
las frecuencias.

La aprobación de la Ley, sin duda, no representa
la culminación del proceso, sino más bien un punto
de partida, pues, más allá de la ofensiva
opositora que ya se ha anunciado en el plano
nacional e internacional por parte de la gran
industria mediática, que lo sigue calificando de
"ley mordaza", y de eventuales impugnaciones en
las instancias jurídicas, la democratización solo
podrá hacerse realidad en la medida en que sea
apropiada por la ciudadanía, y en particular por
los sectores populares, al ejercer su derecho a la
expresión.

- Sally Burch es periodista de ALAI.

(1) Ver el texto de la Ley:
http://alainet.org/active/64749


URL de este artículo: http://alainet.org/active/64759



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