miércoles, 7 de agosto de 2013

[alai-amlatina] Ley de Comunicación Ecuador: Una herramienta para fortalecer la democracia

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Ecuador - Pronunciamiento
Ley de Comunicación: Una herramienta para fortalecer la democracia

La Ley Orgánica de Comunicación, aprobada el 14 de junio por la Asamblea
Nacional, es una victoria de las organizaciones sociales que durante
mucho tiempo hemos luchado por mejores condiciones para ejercer el
derecho humano a la comunicación y el acceso universal a las tecnologías
y medios que la facilitan.

La distribución equitativa de las frecuencias radioeléctricas, una de
las principales banderas exigidas desde las redes y entidades de
comunicación y la sociedad civil, ha sido finalmente reconocida en la
Ley. El artículo 106 establece que las frecuencias del espectro
radioeléctrico destinadas al funcionamiento de radio y televisión serán
distribuidas equitativamente: 33% para medios públicos, 33% para medios
privados, y 34% para medios comunitarios.

Ecuador logra así un avance realmente histórico, porque abre la
posibilidad de que las voces de los excluidos y excluidas puedan
expresarse a través de sus propios medios de comunicación. Ahora los
medios públicos y comunitarios tienen una Ley que los ampara y promueve.
Nunca más los medios comunitarios podrán ser perseguidos como ilegales o
piratas. Gana la democracia, gana el país y ganan los sectores
populares, que por siglos fueron condenados al silencio.

Otro aspecto positivo de la Ley es que, con la restricción a los
monopolios y oligopolios (Art 113), se garantiza una mayor diversidad y
pluralidad de voces en la esfera pública. A partir de ahora los medios
están obligados a difundir contenidos que expresen y reflejen la
cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un
espacio de, al menos, 5% de su programación diaria (Art. 36). La Ley
también garantiza la inclusión de las personas con discapacidad a través
de diversas medidas (Art. 37).

La ciudadanía cuenta con mayores garantías para acceder a información de
calidad elaborada con responsabilidad social. Los trabajadores y
trabajadoras de los medios contarán con mejores condiciones para
desempeñar su trabajo, con respeto a sus derechos laborales.

Con relación al acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación, la Ley afirma en su artículo 35 el derecho de todas las
personas a acceder y capacitarse en las tecnologías de información y
comunicación para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades
de desarrollo. Por lo tanto, el Estado debe implementar políticas
públicas para que ninguna comunidad, por más alejada o pobre que sea,
quede marginada del acceso a Internet y otras tecnologías, o de la
posibilidad de tener sus propios medios de comunicación.

Por fin, la diversidad cultural ecuatoriana tendrá mayor presencia en
los medios de comunicación. El país y sus cineastas, músicos, actores,
grupos culturales y productoras locales, se verán favorecidos, pues la
Ley establece que al menos el 60% de la programación diaria en el
horario apto para todo público se destinará a la difusión de contenidos
de producción nacional, incluyendo un 10% de producción nacional
independiente. La música nacional deberá representar el 50% del
contenido de la programación musical.

Las voces y los derechos de niños, niñas y adolescentes contarán con
espacios en los medios de comunicación, dado que a partir de esta Ley
los medios están obligados a promoverlos de forma prioritaria. (Art. 15)

La ciudadanía cuenta ahora con un mecanismo legal que le ampara y
defiende frente a posibles actos de difamación, ofensas o ataques a la
dignidad personal y colectiva, difundidos por los medios de comunicación.

Aspectos problemáticos

A la vez que reconocemos estos avances, constatamos en la Ley algunos
vacíos y ambigüedades que podrían prestarse a interpretaciones
contrarias a su propio espíritu, que apunta a democratizar la
comunicación. Consideramos que la reglamentación y las políticas de
implementación de esta Ley deben garantizar los derechos y la
participación ciudadana, por lo que apelamos a que su elaboración se
haga con consultas y aportes de diversos actores sociales.

Entre los puntos problemáticos destacamos:

• El artículo 83 autoriza la creación de medios públicos de carácter
oficial, lo que resulta contradictorio porque un medio público, por
definición y por estar financiado por los contribuyentes, debe tener una
vocación pluralista y una línea editorial independiente. En todo caso,
será importante establecer cuotas u otros mecanismos para asegurar que
la mayoría de las frecuencias del 33% que corresponden al sector
público, se concesionen a medios públicos NO oficiales.

• El artículo 20 trata sobre la responsabilidad ulterior de los medios
de comunicación y establece que quienes formulen comentarios en las
páginas Web de los medios deben ser debidamente identificados por el
medio. En dicha disposición se afecta explícitamente el anonimato en
línea, elemento fundamental de la libertad de expresión en internet.
Además, la privacidad de los usuarios podría verse comprometida, ya que
no se establece cómo los medios gestionarán los datos personales que
están obligados a solicitar. La separación entre la información generada
por el medio y los comentarios de particulares es suficiente para
deslindar responsabilidades.

• El artículo 26 sobre el "linchamiento mediático", si bien apunta a dar
solución a un problema real, resulta ambiguo en su formulación. Es
necesario que la reglamentación precise claramente qué casos podrían
considerarse bajo este artículo para no coartar el rol del periodismo de
investigación en hechos de interés público.

• El artículo 106 se refiere a la distribución equitativa de
frecuencias, incluyendo el numeral 5 relativo a las nuevas señales que
permitirá la digitalización. La Transitoria 20 señala que estas nuevas
señales de radio y televisión serán administradas por el Estado.
Contradictoriamente ya está aprobado un Plan Maestro de Transición a la
TV Digital (octubre 2012) que asigna a los mismos concesionarios las
nuevas señales. La digitalización, ¿multiplicará por cuatro la
concentración de frecuencias digitales o será una oportunidad para
distribuirlas equitativamente?

• El Art. 42 establece la titulación obligatoria para quienes ejercen
tareas periodísticas de carácter permanente. Dicha titulación debe ser
otorgada a comunicadoras y comunicadores que laboran en medios
comunitarios atendiendo a la experiencia acumulada, la trayectoria
profesional y el conocimiento específico que representan méritos
equivalentes al título.

Confiamos que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y
la Superintendencia de la Información y Comunicación tengan apertura a
las propuestas de la ciudadanía para la elaboración del reglamento, así
como la necesaria transparencia para elaborar los informes vinculantes,
sin tomar en cuenta afinidades políticas o intereses económicos, para la
adjudicación de frecuencias de radio y televisión.

Ecuador está frente a una oportunidad histórica para democratizar la
comunicación. La ciudadanía estará atenta al fiel cumplimiento de los
artículos que la garanticen.

FIRMAMOS:

Coordinadora de Radio Popular Educativa del Ecuador, CORAPE
Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica, ALER
Radialistas Apasionados y Apasionadas
Colectivo Churo Comunicación
Agencia Latinoamericana de Información, ALAI
Organización Católica Latinoamericana y Caribeña de Comunicación, OCLACC
SIGNIS
Isabel Ramos
Nelsy Lizarazo
Mauro Cerbino
María Belén Calvache
Guadalupe Yapud
Grace Merino
Fernando Checa

Adhesiones: autoconvocados.leycom@gmail.com

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