sábado, 15 de diciembre de 2012

[alai-amlatina] Argentina: Fallo a favor de la constitucionalidad de la ley de medios

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Argentina: El juez falló a favor de la constitucionalidad de la ley de
medios y se terminó la cautelar

FARCO

ALAI AMLATINA, 15/12/2012.- El juez en lo Civil y Comercial Federal N°
1, Horacio Alfonso, confirmó que la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual es constitucional, rechazó la demanda iniciada por el Grupo
Clarín y levantó la medida cautelar que impedía aplicarle la norma. En
su fallo en el que resuelve la cuestión de fondo, el juez afirmó que el
estado nacional tiene derecho a reorganizar el servicio y que la
regulación de la multiplicidad de licencias "no afecta la libertad de
expresión" sino que la promueve. Además señaló que si el grupo debe
desprenderse de licencias y otros bienes, a lo sumo podrá reclamar
oportunamente una indemnización. El juez deja en claro en su fallo que
la intención de la ley es "diversificar la oferta informativa y ampliar
la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad
de medios posibles".

El juez Alfonso marcó en su fallo de este viernes 14 de diciembre que es
indispensable la pluralidad de voces, "la prohibición de todo monopolio"
y garantizar la independencia de los periodistas. También aclaró que
declarar la inconstitucionalidad de una ley es la última instancia a la
que arribar y sólo es viable si su irrazonabilidad o arbitrariedad es
evidente. Por eso remarcó que el poder judicial no puede arrogarse la
facultad de decidir sobre si una ley es conveniente o no.

Alfonso destacó que la ley declara a la radiodifusión como actividad de
interés público y al espectro radioeléctrico como bien público y
argumentó que la radiodifusión tiene que tener mayor regulación que la
prensa escrita ya que el espectro es reducido. Además afirmó que es
necesaria la intervención del estado en la asignación de frecuencias
porque debe prevalecer "el interés de los televidentes y oyentes" antes
que "el de los emisores".

Con respecto al reclamo de violación de derechos adquiridos por la
explotación de licencias que alegó el grupo Clarín, el juez advirtió que
no puede haber "derechos preexistentes" de los prestadores ya que
necesitan de una licencia para funcionar y el derecho nace cuando le
otorgan la licencia. Según explicó Alfonso, la autoridad tiene la
facultad de reglamentar el servicio y cambiar las condiciones de su
prestación.

En su demanda el grupo Clarín afirmaba que, en cuanto a los límites a la
multiplicidad de licencias, la ley prohíbe la conformación de
multimedios y esto lo obligaría a desprenderse de activos, lo que sería
catastrófico para su negocio. El juez responde que la autoridad tiene la
facultad de establecer límites y además señala que la ley tiene que
valorarse por lo que contiene y no por sus posibles resultados.

Además remarca que la garantía constitucional de libertad de expresión
no significa que haya "inmunidad absoluta para la excesiva
concentración". En ese sentido, señala que la regulación no limita la
libertad de expresión sino que la promueve. También afirma que la
regulación de la multiplicidad de licencias no afecta la libertad de
expresión y no carece de razonabilidad.

Sobre los derechos patrimoniales que Clarín dice que se le afectan, el
juez marca que las concesiones de las licencias las otorga la Nación,
ella decide sobre su extinción, revocación o modificación por razones de
oportunidad y en ese caso el interés privado no puede estar por encima
de la voluntad del concedente. Para el magistrado, si el estado otorga
una licencia para satisfacer objetivos de utilidad pública, por los
mismos objetivos puede revocarla y se extinguen los derechos involucrados.

El juez Alfonso aclara que el estado puede reorganizar el servicio por
razones de "oportunidad, mérito o conveniencia" distintos a los que
había cuando se entregó la licencia. Y puntualiza que en este caso es
legítimo porque el nuevo sistema se puso en vigencia por una ley del
Congreso Nacional. Por eso, expresa, no es razonable pedir su
inconstitucionalidad porque para eso la ley debe estar claramente
enfrentada con la Constitución. La inconstitucionalidad debe ser
manifiesta y si hubiera duda correspondería igualmente darle el aval a
la ley.

También el juez destaca que la intención de la ley es "diversificar la
oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de
expresión a la mayor cantidad de medios posibles". No busca afectar la
libertad de prensa y de expresión sino generar una multiplicidad de
canales de comunicación audiovisual.

Alfonso argumenta que no se puede prohibir un nuevo régimen de licencias
aún cuando implique la imposibilidad de algunos prestadores de seguir
con licencias otorgadas con el régimen anterior. Como se busca promover
la pluralidad y el acceso a la información, esas licencias deben
considerarse revocadas y reasignarse.

Para el juez, el derecho a usar el espectro debe ser ejercido de acuerdo
a las leyes, los derechos de terceros y el interés general. Le concede
al grupo Clarín que si debe desprenderse de licencias y de los bienes
afectados, debería tener una indemnización. Pero también dice que "los
perjuicios de quien es titular de un derecho adquirido al goce de una
licencia por el lapso para el que le fuera concedida" son de índole
"patrimonial" y merecen resarcimiento integral. Sin embargo, aclara que
deberá reclamarlo una vez que se adecue y ese daño patrimonial sea
efectivo. En resumen, dice que en este momento al grupo no le está
pasando nada, si tuviera que desprenderse de licencias lo va a tener que
hacer porque la ley que lo obliga es constitucional y, en todo caso,
tendrá que reclamar indemnización por la vía que corresponda en su
oportunidad.

Con respecto al artículo 161 objetado por Clarín porque le daba sólo un
año para adecuarse a la ley, el juez le dice que el reclamo queda sin
fundamento ya que con las cautelares que logró pasaron 3 años y en ese
lapso podría haber elaborado un programa de adecuación.

En el final, el juez responde a la ampliación de la demanda de Clarín
donde enumera daños económicos que vendría sufriendo por la vigencia de
la ley. Dice que no es una demanda formal de daños y perjuicios y
reitera que deberá reclamar indemnización cuando se concrete la adecuación.

Por todo rechaza la inconstitucionalidad planteada por Clarín y levanta
toda medida cautelar que esté vigente.

- Foro Argentino de Radios Comunitarias – FARCO

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