lunes, 30 de julio de 2012

[alai-amlatina] Venezuela se fue del CIADI: una decisión acertada

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Venezuela se fue del CIADI: una decisión acertada

Umberto Mazzei

ALAI AMLATINA, 30/07/2012.- Hace pocos días Venezuela decidió salirse
del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones (CIADI) y es algo para celebrar. El CIADI es uno de los
cinco entes que con forman el Grupo Banco Mundial. Los otros son el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Corporación
Financiera Internacional, la Asociación Internacional de Fomento y el
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. De ellos el más
efectivo para asentar el dominio de empresas apátridas sobre los
gobiernos es el CIADI. Se trata del único ente internacional cuyo
propósito específico es arbitrar litigios relacionados con acuerdos
bilaterales o plurilaterales de inversión.

Hay otros tres organismos relacionados con arbitrajes ese tema pero no
son específicos: a) UNCITRAL, órgano de la ONU que elabora normas y
procedimientos que pueden ser usadas para arbitrajes; b) Cámara de
Comercio de Estocolmo cuyas normas se aplican en algunos acuerdos
bilaterales de inversión y de energía; c) Cámara de Comercio
Internacional, en Paris, muy usada en arbitrajes comerciales y que ahora
arbitra también en inversiones.

El problema con el CIADI son sus normas de arbitraje. El sistema para
escoger árbitros puede sonar equitativo: uno por cada parte y un tercero
consensuado por el CIADI. El truco está en las normas que dicen quien
puede denunciar y cómo se debe interpretar el acuerdo.

Los acuerdos de inversión pueden llamarse bilaterales o plurilaterales,
pero en realidad son unilaterales: sólo el inversionista puede acudir al
CIADI para reclamar y pedir un arbitraje de sus denuncias de
incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones por el
inversionista, como, por ejemplo, invertir, no puede ser llevado a
arbitraje por el país receptor.

El otro vicio es que las normas del acuerdo de inversión deben ser
interpretadas en abstracto, prescindiendo del ámbito legal
complementario que constituyen las normas constitucionales o
internacionales, los códigos o reglamentos nacionales o políticas
económicas horizontales. También se niega el uso de la jurisprudencia
del propio CIADI como guía, con lo que cada caso es original. Son
prescripciones interpretativas contrarias a todos los principios
generales del derecho, tanto del europeo como del anglosajón.

La importancia de las inversiones

Con el alcance global de las comunicaciones y el transporte, el grado de
interdependencia económica aumenta y en teoría se trata de mejorar y
emparejar el nivel de vida general. El viejo ideal de la repartición
equitativa de los recursos y el trabajo es un motivo válido para abrir
la puerta a inversiones que ayuden al desarrollo. En este punto conviene
distinguir entre inversiones que aportan nuevas instalaciones, nuevos
puestos de trabajo y mejor nivel tecnológico de aquellas que sólo son la
compra y explotación de una empresa nacional existente. La segunda no
aporta nada y es indeseable cuando se trata de áreas estratégicas
nacionales, como la pérdida de autonomía energética en YPF Argentina, o
de asalto legal a Ferrocarriles de Guatemala.

La crisis financiera hace de los recursos naturales y los servicios
públicos un objetivo de inversión donde refugiar el "dinero de teclado"
que circula en las bolsas y mercados antes de que se haga humo. Como eso
afecta la economía de países y comunidades hay que estar muy vigilantes
de que las inversiones que vengan no sean especulativas y sobre todo que
no se amparen con cláusulas que disminuyen el espacio político de los
gobiernos y prioricen la ganancia del inversionista por encima de
cualquier otra consideración ética, legal, social o económica nacional.

Entorno a las inversiones se ha creado una red legal internacional que
abarca desde el TRIMS (Acuerdo sobre Inversiones relacionadas con el
Comercio) de la OMC, pasa por los acuerdos bilaterales y sigue con los
TLC que tienen todos sus capítulos de inversiones. En el TRIMS de la OMC
aún se respeta la soberanía de los estados, que se erosiona hasta que en
los TLCs los países quedan como subalternos de los inversionistas
extranjeros, hasta de los accionistas minoritarios. El sesgo en esos
acuerdos a favor del inversionista extranjero es claro, porque ninguno
acarrea sanción internacional si este incumple obligaciones o viola
derechos de las comunidades o las leyes locales; esos casos se dejan a
los tribunales nacionales cuya sanción sólo se aplica a los intereses
que el culpable tenga en el país y pero que bajo la interpretación
aislada del acuerdo, en el CIADI suele ser castigada como acoso al
inversor. Para colmo, las decisiones del CIADI son inapelables y con
fuerza de sentencia internacional.

Una larga lista de abusos

Los abusos cometidos por inversionistas y premiados por el CIADI son
numerosos. Por cuestión de espacio citaremos sólo algunos casos.

Argentina

Argentina es campeón de casos en el CIADI, herencia de los acuerdos de
inversión del dúo Cavallo/Menem. Un caso clásico es el de Transportadora
Gas del Norte –TGN- que obtuvo en 1992 un contrato para transportar gas.
En 1995 la empresa norteamericana CMS compró un 29% de TGN. En la crisis
argentina del 2000, cuando la gente saqueaba supermercados para comer,
el gobierno suspendió un curioso arreglo que fijaba el precio del gas en
Argentina según el índice de precios del productor en EE UU, aunque que
era gas argentino. En julio de 2001 CMS acusó ante el CIADI a la
Argentina, por privarla de su "legítimo derecho" a tarifas indexadas en
EE. UU., cosa que violaba la protección contra expropiación garantizada
por el acuerdo sobre inversiones de Argentina con EE UU y que hizo caer
el valor de sus acciones (29%). Argentina argumentó estado de necesidad
pública, cosa notoria, pero igual, en 2005, los árbitros del CEADI la
condenaron a pagar US$ 133 millones a CMS por daños y a comprar sus
acciones en US$2,5 millones.

Guatemala

El CAFTA tiene varios. El más reciente es el caso de Railroad
Development Corporation – RDC- contra Guatemala. En 1997 la RDC obtuvo
50 años de concesión para restaurar el funcionamiento de Ferrovial de
Guatemala, una empresa que existía desde los años 20. La RDC es muy
modesta en Pittsburg, Estados Unidos, pero opera en otros países y con
el antecedente de una demanda ante el CIADI contra Estonia, que obligó a
un arreglo.(1) La RDC no puso en funcionamiento la red, ni lo hizo
nunca, pero denunció a Guatemala ante el CIADI por expropiación
indirecta. El hecho habría sucedido cuando el Presidente Berger dijo que
era "lesivo" al patrimonio histórico el uso de 12 viejas locomotoras
originales. El 29 de junio 2012, el CIADI notificó a Guatemala que debía
a RDC la cantidad de US$14 millones, más otros tantos por daños e
intereses, más US$ 200 millones al CIADI por gastos del arbitraje. En
compenso RDC le devuelve el ferrocarril donde no invirtió nada.

México

Bajo las reglas de inversión del NAFTA y con arbitraje del CIADI hay
fallos escandalosos que favorecen actividades criminales, como el de
Metalclad en México. Las autoridades mexicanas quisieron impedir que
Metalclad acumulase desechos tóxicos sobre el acuífero que surte un
acueducto en San Luis Potosí. Metalclad demandó a México bajo el
Capítulo 11 de NAFTA, porque la protección del acuífero violaba sus
derechos de propiedad. Los árbitros deliberaron en secreto y ordenaron a
México pagar a Metalclad US$ 16 millones por daños.

Uruguay

La Philip Morris contra Uruguay es un caso clamoroso introducido ante el
CIADI en febrero del 2010. La tabacalera demandó a Uruguay por US$ 2000
millones usando el acuerdo de inversiones entre Suiza y Uruguay. La
Philip Morris es norteamericana pero tiene su filial de mercadeo (FTR
Holdings) registrada en Lausanne. La causa es la aplicación en Uruguay
de normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud en el
acuerdo marco para el control del tabaco. La tabacalera afirma que las
normas sobre el espacio (80%) destinado a las advertencias contra el
tabaco violan su propiedad intelectual y harían bajar sus ventas. El
caso esta en debate y Tabaré Vázquez ya dijo que la Philip Morris
escogió Uruguay para dar un escarmiento a quienes quieran proteger del
tabaco la salud del pueblo.

La denuncia de los acuerdos

Para evitar los arbitrajes arbitrarios del CIADI es muy útil repudiar el
ente, pero queda un papel residual en los acuerdos que lo mencionan.
Para evitar eso, es necesario renegociar o denunciar los acuerdos de
inversión que lo designan como árbitro. Los acuerdos siempre incluyen
cláusulas sobre como hay que proceder para retirarse o renegociarlos.
Otro modo de proceder es esperar el vencimiento y no renovarlos. La
duración de los acuerdos de inversión varía entre 10 y 20 años.

En caso de denuncia, los acuerdos suelen prever una continuidad de sus
garantías por 10 o 15 años más, lo que presenta el problema del papel
del CIADI en el lapso póstumo. Venezuela es un país solvente cuyos
controles desincentivan inversiones especulativas; los inversionistas
vienen por conveniencia mutua. Otro hecho importante es que hay grandes
inversionistas, como China, que lo hacen sin imponer el CIADI como
árbitro. Por ello, la solución más transparente para barrer los residuos
del CIADI creo que sea renegociar los acuerdos acordando otro medio de
arbitraje. El país quedará en compañía de Brasil, Cuba, India, Rusia,
Sur África que nunca han sido parte del CIADI y de Bolivia y Ecuador,
que ya se fueron.

- Umberto Mazzei es doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de
Florencia. Es Director del Instituto de Relaciones Económicas
Internacionales en Ginebra.
http://www.ventanaglobal.info

Notas:

(1) "Arbitration claims withdrawn after Estonia pays to renationalize
railway", ITN, Feb.1, 2007, available on-line
at:http://www.iisd.org/pdf/2007/itn_feb1_2007.pdf)


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